DEFINICIÓN: El Artículo 8 de la Ley 38/1994, que regula a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a las actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
EXTENSIÓN DE NORMA VIGENTE
Campañas 2019/20; 2020/21; 2021/22; 2022/23; 2023/24
MANUAL Y FORMULARIOS